Preguntas frecuentes de los contribuyentes   

1.- ¿Por qué mi pago no aparece reflejado en el estado de cuenta?
R: Luego de realizar un pago en el banco, debes esperar entre 4 y 5 días hábiles para que aparezca reflejado en tu estado de cuenta. Si la cancelación no aparece reflejada en el lapso señalado, deberás dirigirte a la Taquilla de Administración Tributaria (piso 7, Edif. Atrium), con copia de la planilla del pago efectuado y solicitar el ajuste.
En caso de necesitar una solvencia, deberás anexar copia de la planilla bancaria del pago a los recaudos que acompañan la solicitud.

2.- ¿Cuál es la forma correcta de colocar el número de cuenta en la planilla de depósito bancario?
R: Independientemente del número de espacios que contenga la planilla para colocar el número, éste debe escribirse completo, compuesto de acuerdo a la siguiente nomenclatura:

Impuesto sobre Actividades Económicas 03-2-0XX-XXXXXX
Impuesto sobre Publicidad Comercial 02-2-0XX-XXXXXX

Los dos primeros dígitos (03 para Actividades Económicas y 02 para Publicidad Comercial) son fijos, de acuerdo al tipo de impuesto que deseas cancelar.

El segundo dígito (2), se refiere al Municipio Chacao y también es un valor fijo.

Los siguientes tres dígitos (0XX) corresponden a la urbanización o zona donde está ubicado el establecimiento comercial:
001 Altamira
002 Bello Campo
003 Campo Alegre
004 Country Club
005 El Bosque
006 El Retiro
007 El Rosal
008 Estado Leal
009 La Castellana
010 La Floresta
011 Los Palos Grandes
012 El Pedregal
013 Población Chacao
014 San Marino
015 El Dorado
016 CCCT
017 Sans Soucí

Los últimos seis dígitos (XXXXXX) corresponden al número de cuenta único generado para cada Licencia de Actividades Económicas en nuestro sistema. Este número está impreso en el cartón de la Licencia.

3.- ¿Hasta cuándo tengo plazo para pagar cada trimestre?
R: El anticipo de impuesto anual se fracciona en cuatro (4) cuotas iguales, y cada una de ellas se pagará durante el primer mes de cada trimestre-calendario (enero, abril, julio y octubre).
Si vencido este plazo el contribuyente no ha cancelado la obligación, deberá pagarla durante el segundo mes del trimestre, con un recargo del diez por ciento (10%) sobre el monto adeudado. Transcurrido el segundo mes del trimestre sin haber dado cumplimiento al pago trimestral, el contribuyente deberá pagar adicionalmente el quince por ciento (15%) de recargo sobre el monto adeudado.
Lo pagado por concepto de recargo no se tomará en cuenta a los efectos del pago del impuesto definitivo anual.

4.- ¿Cuáles son los medios de pago aceptados por la Alcaldía?
R: Puede efectuarse un depósito bancario en efectivo, con cheque de gerencia o con cheque del mismo banco.
Si el pago ha vencido, puedes acudir a la Coordinación de Cobranzas Tributarias, para cancelar con cheque de cualquier banco o por punto de venta, a través de tarjeta de crédito o débito.

5.- ¿Dónde puedo obtener copias de las Ordenanzas vigentes y derogadas?
R: La Ordenanza sobre Actividades Económicas vigente está disponible en versión digital en la página web de la Alcaldía: www.chacao.gov.ve. Para obtener copias en papel de las Ordenanzas vigentes y derogadas, puedes visitar Secretaría Municipal, ubicada en el piso 2 del Edificio Atrium.

6.- ¿Qué debo hacer si no he realizado una o varias declaraciones de ingresos?
R: Para ponerte al día con la Alcaldía, las declaraciones también pueden ser presentadas de forma extemporánea (sujeto a las sanciones previstas en la Ordenanza), solicitando previamente una providencia ante la Coordinación de Análisis de Ingresos y Cuentas, en el piso 7 del Edificio Atrium.