| Junta Directiva del Consejo Municipal de Derechos
Aliados:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes(LOPNNA) tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción (Art. 1), sin que esté presente ningún tipo de discriminación por sexo, raza, nacionalidad, posición económica, color, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, culturas, opinión política o de otra índole, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición de los niños, niñas o adolescentes, de su padre, madre, representes o responsables, o de sus familiares (Art. 3).
Todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho; en consecuencia, gozan de todos los derechos y garantías consagrados a favor de las personas en el ordenamiento jurídico, especialmente aquellos consagrados en la Convención Sobre los Derechos del Niño (Art. 10), promulgada por las Naciones Unidas en el año 1989 y ratificada como Ley nacional por Venezuela en el año 1990.
Los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes consagrados en la LOPNNA son de carácter enunciativos. Se les reconoce, por lo tanto, todos los derechos y garantías inherentes a la persona humana que no figuren expresamente en esta Ley o en el ordenamiento jurídico (Art. 11); por ello, estos derechos y garantías son (Art. 12):
- De orden público
- Intransigibles
- Irrenunciables
- Interdependientes entre sí
- Indivisibles
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Art. 78, establece que el Estado creará un Sistema Rector Nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes; este Sistema Rector Nacional es el conjunto de órganos, entidades y servicios que formulan, coordinan, integran, orientan, supervisan, evalúan y controlan las políticas, programas y acciones de interés público a nivel nacional, estadal y municipal, destinadas a la protección y atención de todos los niños, niñas y adolescentes, y establecen los medios a través de los cuales se asegura el goce efectivo de los derechos y garantías y el cumplimiento de los deberes establecidos en la LOPNNA.
Para el caso del Municipio Chacao, los Órganos Administrativos del Sistema Rector para la Protección Integral que establecen la Constitución y la LOPNNA lo integran:
- El Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes
- ElConsejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
- Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes
- Los Consejos Comunales y demás formas de organización popular.
El Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (CMDNNA) del Municipio Chacao es un órgano de naturaleza pública, deliberativa, consultiva y contralora que, con representación del sector público y de la sociedad en su Junta Directiva, se encarga de velar por el cumplimiento de los derechos difusos y colectivos de los niños, niñas y adolescentes consagrados en la LOPNNA. Las atribuciones del CMDNNA están establecidas en el Art. 147 de la LOPNNA, y entre ellas resaltamos:
- Presentar propuestas de Plan Municipal y Presupuesto al Alcalde
- Conocer casos de amenazas o violaciones de DD colectivos o difusos
- Promover la divulgación de derechos, garantías y deberes
- Crear entidades de atención y ejecutar programas de protección
- Promover, acompañar y supervisar a las entidades de atención y programas de protección.
- Promover la divulgación de derechos, garantías y deberes
- Registrar Entidades de Atención, Defensorías, Defensores y Programas.
- Conocer, evaluar y opinar sobre los planes municipales intersectoriales, las políticas y acciones públicas y privadas.
- Solicitar a las autoridades acciones y adjudicación de Recursos para solucionar problemas
- Denunciar la omisión o prestación irregular de servicios públicos
- Intentar acciones de protección y solicitar nulidad de normativa o actos administrativos
- Supervisar y Evaluar la prestación de servicios y atención de los niños y adolescentes y Revocar registroscuando proceda.
El Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Chacao, es el órgano administrativo que se encarga de asegurar la protección en caso de amenaza o violación de los derechos y garantías de uno o varios niños, niñas o adolescentes, individualmente considerados y es un órgano adscrito a la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía de Chacao. Entre las atribuciones del Consejo de Protección, se encuentran:
- Instar a la conciliación en un procedimiento administrativo
- Dictar las medidas de protección ante situaciones de amenaza o violación de derechos de niños, niñas o adolescentes.
- Interponer las acciones para sancionar los desacatos de sus medidas de protección.
- Expedir autorizaciones de viaje de niños, niñas y adolescentes dentro y fuera del territorio nacional.
- Autorizar a los y las adolescentes para trabajar
- Solicitar la extensión o expedición de partidas de nacimiento, defunción o documento de identidad de niños, niñas y adolescentes, que así lo requieran
- Solicitar la declaratoria de privación de la Patria Potestad.
- Solicitar la fijación de la Obligación de Manutención y del Régimen de Convivencia Familiar.
Las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes es un servicio de interés público que tiene por objeto promover y defender los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, y se rige por los principios de gratuidad, confidencialidad y carácter orientador y no impositivo. Los servicios de la Defensoría pueden ser solicitados por los propios niños, niñas y adolescentes, por el padre, la madre, representantes, responsables y cualquier otro integrante de la familia de origen de los niños, niñas y adolescentes, así como por cualquier persona que tenga conocimiento de una situación que afecte los derechos y garantías de la niñez y adolescencia.
Entre los servicios que se ofrecen en las Defensorías, podemos mencionar:
- Orientación y apoyo interdisciplinario
- Atención y orientación de casos que ameritan la imposición de medidas de protección
- Intervención del Defensor ante las instancias administrativas, educativas y comunitarias.
- Estímulo al fortalecimiento de los lazos familiares
- Asistencia jurídica en materias relacionadas con la LOPNNA.
- Promoción de reconocimiento voluntario de filiaciones.
- Creación y promoción de oportunidades que estimulen la participación
- Difusión de los derechos de niños, niñas y adolescentes
- Asistencia en los trámites para la inscripción ante el Registro del Estado Civil y la obtención de documentos de identidad de niños, niñas y adolescentes.
¿Dónde están ubicados los Órganos Administrativos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Chacao?
Nombre |
Dirección |
Teléfonos |
Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes |
Av. El Parque con Av. Santa Lucía, Edf. Delta, Piso 3. Urb. El Bosque, Chacaíto |
954.04.38 – 953.49.54 |
Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
Av. Francisco de Miranda con calle Sucre, Edif. Justicia Municipal, Piso 2, Plaza el Indio, Chacao |
267.53.32 - Ext:109 |
Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes |
Defensoría El Rosal: Av. Venezuela, Edf. Atrium, Piso 8. El Rosal
|
0114 368-06-65 |
Defensoría Casco: Av. Francisco de Miranda con calle Sucre, Edif. Justicia Municipal, Piso 2, Plaza el Indio, Chacao |
267.53.32 - 899.99.67 |
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