Consulta Pública
Consulta Pública del Proyecto relativo al Servicio de Transporte Modalidad Individual - Moto Taxis.

Consulta Pública del Proyecto de Decreto Reglamentario de la Ordenanza sobre Transporte Terrestre en el Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda relativo al Servicio de Transporte Terrestre Público Modalidad Individual Tipo Moto Taxis.

Exposición de Motivos

El artículo 7 de la Ley de Transporte Terrestre, publicada en fecha 1º de Agosto de 2008, le otorga a los Municipios de forma expresa, la competencia “en materia de transporte terrestre, la prestación del servicio de transporte terrestre público urbano y el establecimiento de zonas terminales y recorridos urbanos, para el transporte suburbano e interurbano de pasajeros y pasajeras con origen y destino dentro de los límites de su jurisdicción, bajo las normas de carácter nacional aplicable, así como las condiciones de operación de los servicios de transporte terrestre público y privado en el ámbito de su jurisdicción”.
De la misma forma, el artículo 117 define al Servicio de Transporte Terrestre Público, Modalidad Individual, como “…aquel donde el usuario y la usuaria fija el lugar de destino y se realiza sin sujeción a rutas. Las características y tipología de las unidades, incluyendo taxis y moto taxis, serán la establecidas en la Normas de Sistemas Nacional de Calidad…”
De las normas anteriormente citadas, se puede observar la tipificación de las moto taxis, como Transporte Terrestre Público.
Sobre esta base se requiere la sanción de un texto normativo local acorde con la ley nacional vigente, que satisfaga las necesidades de los ciudadanos que habitan en la jurisdicción del Municipio Chacao, en cuanto al Servicio de Transporte Terrestre Público Modalidad Individual Tipo Moto Taxis dentro de la Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda. En ese sentido, el Ejecutivo Municipal consciente de su responsabilidad en la adopción de normas y procedimientos efectivos que contribuyan a optimizar la circulación vehicular y peatonal en las vías públicas del Municipio Chacao, ha considerado necesaria la creación de disposiciones legales que regulen el Servicio de Transporte Terrestre Público Tipo Moto Taxis, a través de la incorporación del Reglamento , de procedimientos administrativos para la obtención de los avales para la prestación de servicio y localización de las zonas de estacionamiento sobre la base de la establecido en el Numeral 2 del artículo 101 de laLey de Transporte Terrestre el cual reza: “Artículo 101. Las autoridades administrativas nacionales y municipales o metropolitanas, en sus respectivas jurisdicciones, son los órganos facultados para expedir: …Numeral 2. Certificaciones de prestación del servicio de transporte terrestre público de personas.”
La Ley expresamente le otorga a los municipios la potestad para la expedición de las respectivas certificaciones de Prestación del Servicio de transporte terrestre público de personas en el ámbito de su jurisdicción, por lo que el Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda puede regular la Prestación del Servicio de Transporte Terrestre Público Modalidad Individual Tipo Moto Taxis.
Asimismo, la Ordenanza del Instituto Autónomo de Tránsito, Transporte y Circulación del Municipio Chacao en su Artículo 8º, Numeral 7º establece entre las Competencias del Instituto Autónomo de Tránsito, Transporte y Circulación del Municipio Chacao del Estado Miranda “Ordenar, controlar y fiscalizar el servicio municipal de transporte público urbano de pasajeros o pasajeras, la circulación de vehículos y personas dentro del municipio”, por lo que a través de este Instituto se regulará el la Prestación del Servicio de Transporte Terrestre Público Modalidad Individual Tipo Moto Taxis.
El Proyecto de Servicio de Transporte Terrestre Público Modalidad Individual Tipo Moto Taxis dentro de la Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, que hoy se presenta, será un instrumento que coadyuvará en gran medida a la ordenación y fluidez del tránsito vehicular y peatonal en el Municipio y garantizará un trabajo efectivo, eficiente y oportuno por parte de la autoridad municipal del tránsito, incluso con la importante participación activa de la ciudadanía.

INDICE

ARTÍCULO 1º.-Objeto
ARTÍCULO 2º.-Órgano Competente
ARTÍCULO 3º.- Sujeto Pasivo
ARTÍCULO 4º.- Recaudos para el Otorgamiento del Aval para el Servicio de Transporte Público Modalidad Individual Tipo Moto Taxi.
ARTÍCULO 5º.- Falta de Consignación
ARTÍCULO 6º.- Falta de Consignación
ARTÍCULO 7º.- Otorgamiento del Aval
ARTÍCULO 8º.- Negativa del Aval
ARTÍCULO 9º. -Vigencia del Aval
ARTÍCULO 10.- Renovación del Aval
ARTICULO 11.- Zonas susceptibles de habilitación según la ubicación
ARTICULO 12.- Distancias
ARTÍCULO 13.- Unidades permitidas en la Parada Terminal
ARTÍCULO 14.- Prohibiciones
ARTÍCULO 15. -Obligaciones del propietario de la unidad Moto Taxi
ARTÍCULO 16.- Obligaciones de los Conductores
ARTÍCULO 17.- De la Circulación de las Unidades
ARTÍCULO 18.- Velocidad permitida
ARTÍCULO 19. Lapso de Actualización (Disposición Transitoria)

República Bolivariana de Venezuela
Emilio Graterón
Alcalde del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 88 numeral 3º de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, artículo 7 de la Ley de Transporte Terrestre y artículo 14 de la Ordenanza sobre Transporte Terrestre del Municipio Chacao, dicta el siguiente Decreto Reglamentario de la Ordenanza sobre Transporte Terrestre en el Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda relativo al Servicio de Transporte Terrestre Público Modalidad Individual Tipo Moto Taxis.

ARTÍCULO 1º. - Objeto
Este Decreto Reglamentario tiene por objeto establecer las normas referentes al Servicio de Transporte Terrestre Público Modalidad Individual Tipo Moto Taxis y sus Paradas Terminales dentro de la Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda.

ARTÍCULO 2 º.- Órgano Competente
El Instituto Autónomo de Tránsito, Transporte y Circulación del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, es la autoridad administrativa competente en materia de Transporte Terrestre en el ámbito de su jurisdicción, por delegación expresa del Alcalde, en los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley que rige la materia de tránsito y transporte terrestre, a través de la Dirección de Ingeniería y la Dirección de Policía.

ARTÍCULO 3º.- Sujeto Pasivo
Los interesados en prestar el Servicio de Transporte Público Modalidad Individual Tipo Moto Taxis y ubicar la Parada Terminal dentro del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda deberán estar constituidos como personas jurídicas.

ARTÍCULO 4º.- Recaudos para el Otorgamiento del Aval para el Servicio de Transporte Público Modalidad Individual Tipo Moto Taxi.
1. Las personas jurídicas interesadas deben consignar la correspondiente solicitud por ante el Instituto Autónomo de Tránsito, Transporte y Circulación (IATTC) del Municipio Chacao, acompañada de los recaudos que a continuación se especifican:

  • Original y copia del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la persona jurídica solicitante, debidamente protocolizados, así como de las actas de asambleas en las cuales conste la designación del servicio de transporte público modalidad individual tipo Mototaxis.
  • Original y copia del certificado de registro de la motocicleta.
  • Original y copia de la constancia de revisión de la motocicleta, expedida por la autoridad nacional de transporte terrestre.
  • Original y copia del seguro de responsabilidad civil vigente, emitida por empresas de seguros debidamente inscrita en la Superintendencia de Seguros; y original y copia de la póliza de accidentes personales que cubra a las personas que transporta.
  • Aprobación del curso de educación y seguridad vial, dictado en el Instituto Autónomo de Tránsito, Transporte y Circulación del Municipio Chacao para que se le sea otorgada la cédula de servicio.
  • Copia del pago de las anualidades o impuestos vehiculares de la Alcaldía.
  • Constancia de aceptación expedida por la Asociación de Vecinos y/o Consejo Comunal del sector donde se localizará la parada de la línea de moto taxi.
  • Aprobación de la Revisión Técnica de la motocicleta realizada por el Instituto Autónomo de Tránsito, Transporte y Circulación del Municipio Chacao del Estado Miranda.
  • Los demás previstos en el ordenamiento jurídico nacional.

2. La Persona Jurídica interesada en prestar el servicio no debe estar en mora con el Pago de los Impuestos Municipales y/o de Multas por Infracciones de Tránsito.

ARTÍCULO 5º.- Plazo de consignación
Cuando en la solicitud faltare cualquiera de los requisitos a que se contrae el artículo 3 de este Decreto Reglamentario, el Instituto Autónomo de Tránsito, Transporte y Circulación del Municipio Chacao; a través de la Dirección de Ingeniería, notificará al solicitante los recaudos faltantes, a objeto que en el plazo de treinta (30) días continuos siguientes proceda a consignarlos.

ARTÍCULO 6º.- Falta de Consignación
Si dentro del lapso indicado en el artículo anterior, el solicitante no consigna los recaudos faltantes, el Instituto Autónomo de Tránsito, Transporte y Circulación del Municipio Chacao, objetará la solicitud y el solicitante podrá ejercer el Recurso Jerárquico contra esta decisión o bien podrá consignar los documentos faltantes conforme a las indicaciones del referido Instituto.

ARTÍCULO 7º.- Otorgamiento del Aval
El Instituto Autónomo de Tránsito, Transporte y Circulación del Municipio Chacao, a través de la Dirección de Ingeniería, dentro del lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de la consignación de la respectiva solicitud, mediante acto administrativo debidamente motivado, otorgará el aval para la prestación servicio de transporte público Modalidad Individual Tipo Moto Taxis y de la localización de la Parada Terminal dentro del Municipio Chacao.

ARTÍCULO 8º.- Negativa del Aval
En caso de negarse la solicitud, el interesado tiene un lapso de quince (15) días hábiles para interponer el Recurso correspondiente contra esta decisión, acorde a lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

ARTÍCULO 9 º. -Vigencia del Aval
El Aval de prestación servicio de transporte público Modalidad Individual Tipo Moto Taxis y de la localización de la Parada Terminal dentro del Municipio Chacao, tendrá una vigencia de un año, contados a partir de su expedición por parte del Instituto Autónomo de Tránsito, Transporte y Circulación del Municipio Chacao.

ARTÍCULO 10.- Renovación del Aval
A los efectos de la renovación del Aval de prestación servicio de transporte público Modalidad Individual Tipo Moto Taxis y de la localización de la Parada Terminal dentro del Municipio Chacao, las personas jurídicas interesadas anexarán a la correspondiente solicitud, los recaudos establecidos en la Ordenanza de Transporte Terrestre en el Municipio Chacao y este Decreto Reglamentario.

ARTICULO 11.- Zonas susceptibles de habilitación según la ubicación
1. El uso del espacio público municipal destinado a la Parada Terminal de las unidades que presten el Servicio de Transporte Terrestre Público Modalidad Individual Tipo Moto Taxis, queda reservado para las líneas domiciliadas en el Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda conforme aval emanado del Instituto Autónomo de Tránsito, Transporte y Circulación del Municipio Chacao. Las Áreas destinadas a tal fin, solo podrán habilitarse si las mismas se encuentran ubicadas conforme se indica a continuación:

  • A más de quince (15 m) metros del final de una curva o intersección.
  • A más de quince (15 m) metros del final de la cima de una curva vertical.
  • A más de quince (15 m) metros de un paso peatonal.
  • A más de quince (15 m) metros de la entrada vehicular a desarrollos residenciales, Centro Comerciales, Zonas Educativas, Zonas Bancarias , Centros Asistenciales y de Zonas de Carga y Descarga.
  • Fuera de Corredores Viales.
  • En las vías donde se apliquen medidas especiales de administración del tránsito de vehículos a motor, dentro del horario establecido para las mismas.
  • A más de diez (10 m) metros de la salidas de estaciones del Metro y de las paradas o terminales de otros modos de transporte público.

2.-El Instituto Autónomo de Tránsito, Transporte y Circulación del Municipio Chacao del Estado Miranda podrá modificar las distancias establecidas en este artículo tomando en consideración la demanda de los usuarios, el uso del suelo, la capacidad y el nivel de servicio de las vías.

ARTICULO 12.- Distancias
1. Sólo podrá ubicarse una línea de Moto Taxis en un espacio de cien metros (100 m) lineales.
2. Se prohíbe estacionar vehículos automotores a menos de 5 m. de los laterales de las paradas terminales.

ARTÍCULO 13.- Unidades permitidas en la Parada Terminal
En los espacios destinados para las Paradas Terminales de las líneas de moto taxis, serán previamente evaluados por la Dirección de Ingeniería adscrita al Instituto Autónomo de Transito Transporte y Circulación del Municipio Chacao del Estado Miranda y será quién técnicamente determine la dimensión autorizada y demarcada, según cada caso, para lo cual deberá considerarse la demanda, el uso del suelo, las características geométricas de la respectiva vía, el nivel de servicio y el impacto sobre el tránsito vehicular y peatonal.

ARTÍCULO 14. - Prohibiciones
1. Se prohíbe la instalación de mobiliarios urbanos, en los espacios destinados para las Paradas Terminales de las líneas de moto taxis.
2. Queda prohibida la Parada Terminal de las líneas de moto taxis sobre las aceras y demás áreas urbanas destinadas al tránsito peatonal y de vehículos de tracción a sangre, en las intersecciones, en las paradas de transporte público y en las zonas habilitadas por el Instituto Autónomo de Tránsito, Transporte y Circulación del Municipio Chacao para actividades de carga y descarga de mercancías, con excepción de las zonas evaluadas y avaladas por el Instituto Autónomo de Tránsito, Transporte y Circulación del Municipio Chacao (IATTC) y la Oficina Local de Planeamiento Urbano (OLPU).
3. Los conductores de moto taxi deberán además cumplir con las normas generales y especiales de circulación establecidas en el ordenamiento jurídico nacional en la materia y operar en el horario autorizado. Queda estrictamente prohibido la prestación del servicio de transporte público de modalidad individual tipo moto taxi dentro del espacio público destinado al uso de la parada Terminal dentro del horario comprendido entre 7:31 pm a 5:59 am.
4. Las motocicletas destinadas a la prestación del servicio de transporte público de modalidad individual tipo moto taxi no deben llevar carga que atente contra la seguridad del conductor y el pasajero.

ARTÍCULO 15. -Obligaciones del propietario de la unidad Moto Taxi
A fines de la obtención del aval para prestar servicio de transporte público Modalidad Individual Tipo Moto Taxis y ubicar su Parada Terminal dentro del Municipio Chacao, el propietario de la unidad destinada al servicio de moto taxi está obligado a:

  • Colocar las placas de la motocicleta en el lugar destinado para tal fin y libres de elementos que impidan o dificulten su visibilidad.
  • Mantener la motocicleta en buen estado de funcionamiento e higiene.
  • Llevar herramientas básicas en el depósito ubicado debajo del asiento.
  • Inscribir la motocicleta en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores.
  • Mantener en vigencia el seguro de responsabilidad civil.
  • Proveer a la motocicleta de toda la documentación que acredite su propiedad.

ARTÍCULO 16.- Obligaciones de los Conductores
1. Los conductores de moto taxi están sujetos a las siguientes obligaciones:

  • Portar licencia de segundo grado y su correspondiente certificado médico vigente.
  • Utilizar un casco protector de tipo semi-integral o casco de seguridad acompañado de lentes transparentes, al igual que las personas transportadas, debidamente identificados con número de placa de la motocicleta.
  • Portar chaleco, tanto al conductor como la persona transportada, de material retrorreflectivo, el cual debe indicar, el número de placa que identifica la motocicleta.
  • Estar debidamente identificados con uniforme que los distinga como conductor de la línea para la cual presta sus servicios.
  • Colocar en ambos laterales de la motocicleta el damero con material retrorreflectivo.
  • Portar en un lugar visible la cédula de servicio expedida por el Instituto Autónomo de Tránsito, Transporte y Circulación.
  • Portar impermeables, para uso propio y de la persona transportada.
  • En ningún caso podrá situarse el pasajero delante de la persona que conduce.
  • Llevar el pasajero con los pies apoyados en estribos laterales.
  • Mantener las luces encendidas mientras estén circulando.

2. Los conductores de moto taxi deberán sujetarse a las siguientes reglas de conducción nocturna dentro del horario permitido:

1º Usar vestimenta retrorreflectiva para aumentar las condiciones de seguridad en el manejo.
2º Incrementar la distancia con respecto a otros vehículos.

ARTÍCULO 17.- De la Circulación de las Unidades

Los conductores de moto taxi deberán cumplir en cuanto les sean aplicables los preceptos establecidos en las normas generales de circulación previstas en este Decreto Reglamentario y además les está especialmente prohibido:

  • Circular entre canales.
  • Circular paralelamente a otro vehículo en movimiento en el mismo canal de tránsito.
  • Circular cambiando frecuentemente de canal o pasando indistintamente al centro, a la izquierda o a la derecha de la vía.
  • Transportar más de dos personas o carga con peso mayor de 90 kilogramos, a menos que estén especialmente acondicionadas para ello.
  • Hacer uso de la corneta en las áreas urbanas.
  • Circular con el escape libre.

ARTÍCULO 18.- Velocidad permitida
La velocidad máxima permitida para las moto taxi dentro de la jurisdicción de Municipio Chacao será de 40 kph. según las limitaciones establecidas en el ordenamiento jurídico vigente.

DISPOSICION TRANSITORIA

ARTÍCULO 19. Lapso de Actualización
Las Personas Jurídicas dedicadas a la prestación del servicio de transporte público Modalidad Individual Tipo Moto Taxis e interesadas en Localizar la Parada Terminal dentro del Municipio Chacao, tendrán un lapso de actualización de ciento veinte (120) días, a partir de la entrada en vigencia de este Decreto Reglamentario.

Emilio Graterón
Alcalde del Municipio Chacao

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